Intentar con tus propios medios el desalojo de un inquilino moroso, o que está dando problemas, no suele ser buena solución. Lo mejor es acudir a un abogado especialista en derecho inmobiliario para que comience las gestiones de desahucio. Pues puedes incurrir en la comisión de un delito, y finalmente quién se vería perjudicado es el arrendador y propietario del inmueble.
Te cuento en los delitos en los que puedes incurrir.
- DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA.
Cuando los clientes vienen consultando sobre la reclamación de impagos de rentas, hay muchos que me preguntan por qué no pueden entrar en el inmueble si ha habido un incumplimiento y ellos son los propietarios.
En este caso, es evidente que el propietario tiene la propiedad del inmueble, pero no su posesión, la posesión la tiene el inquilino que se encuentra dentro, y si entráramos en el inmueble sin el consentimiento del inquilino estaríamos incurriendo en un delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal si es una vivienda, y en el artículo 203 del Código Penal di es un local abierto al público.
El artículo 202 del Código penal recoge que quien entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
El artículo 203 del Código penal castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses al que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Si permanece en él contra la voluntad de su titular fuera de las horas que está abierto al público – que implica que entra en horario abierto al público -, con una multa de 1 a 3 meses. Si usa violencia o intimidación la pena de cárcel es de 6 meses a 3 años.
- DELITO DE COACCIONES
Cuando el arrendador se toma la justicia por su mano y no acude a los mecanismos legales para solucionar la situación, y decide utilizar como mecanismo de presión el corte de los suministros, o el cambio de cerradura, estaría incurriendo en un delito de coacciones.
Las coacciones en este caso se manifiestan en que el arrendador, con su amenaza o con la ejecución de su plan de cortar la luz, trata de modificar la conducta del inquilino y, por tanto, su libertad de actuación.
Se trata de una conducta recogida en el artículo 172.3 del Código Penal, donde se establece una pena de 1 a 3 meses de multa, y debiendo mediar denuncia del inquilino.
Además de ser una conducta tipificada como delito, el arrendador que actúa de esta manera estaría incumpliendo el contrato de arrendamiento, toda vez que se ha comprometido a mantener en condiciones de habitabilidad la vivienda y, al cortar la luz o cualquier otro suministro la vivienda deja de tener ese carácter de “habitable”.
Es por lo que, si no quieres salir perjudicado con tus actuaciones, lo mejor es comenzar un procedimiento de desahucio por impago o incumplimiento contractual, es verdad que suelen extenderse unos meses, pero cada vez menos con la aprobación de la ley de desahucio express como os comenté anteriormente.
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