Está siendo, desgraciadamente, frecuente que los inquilinos se enteren que la vivienda dónde están viviendo va a ser embargada, bien porque se lo anuncia el casero o porque lo escucha de terceras personas, y quizás un buen (o mal) día, vengan las autoridades a la vivienda con la intención de realizar el desalojo, pensando que el inquilino es el propietario, pero no debe cundir el pánico, por eso hoy te contamos los derechos que tienen los inquilinos.
¿Qué hacer cuando mi casero me dice que le van a embargar la vivienda?
Lo primero es debes hacer es tranquilizarte, puesto que tu situación no tiene por qué cambiar, según se especifica en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan los cincos años de duración del contrato, en el caso de ser persona jurídica siete años de duración, por lo cual hasta esa fecha no pueden echarte del inmueble, siempre que no haya ningún incumplimiento por parte del inquilino.
Si la duración del contrato supera los cinco años, únicamente se respetará el contrato si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Todo esto, sin perjuicio que se pueda llegar a un acuerdo con la entidad bancaria y se renueve el contrato.
Lo que os recomiendo es que en cuanto recibáis una notificación del juzgado acudáis al llamamiento para que el juzgado esté al tanto de vuestra situación de inquilinos, y así evitar situaciones desagradables como el desalojo por error.
Aquí os debo especificar una cuestión, puesto que si la vivienda la necesitan para el propio titular o sus familiares en primer grado o cónyuge podrían recuperar la vivienda, pero como en el caso de embargos los propietarios suelen ser los bancos o administraciones públicas, como Hacienda, esta cuestión no la podrían invocar, puesto que un banco o Hacienda no necesita viviendas para vivir en ellas.
¿A quién debo pagar la renta?
El pago de la renta se debe hacer de la misma manera que se venía haciendo, es decir debes continuar con el pago al propietario como lo venías haciendo hasta que el juzgado no te comunique por escrito que hay un nuevo propietario y un nuevo número de cuenta donde realizar los ingresos del alquiler.
Es importante no faltar a ninguna mensualidad y guardar todos los recibos, para evitar futuros problemas.
¿Qué derecho tiene el inquilino en esta situación?
En esta situación el inquilino conserva los mismos derechos que tenía antes, se regirán las mismas condiciones que se establecían en el contrato del alquiler hasta la terminación de la duración, tal y como os he explicado anteriormente.
¿Y qué pasa si ya no me siento seguro y quiero acabar con el contrato de alquiler?
El inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento sin cumplir la duración pactada. El art.11 de la LAU permite el desistimiento del arrendatario cuando hayan transcurrido al menos 6 MESES desde la formalización del contrato, mediante una comunicación fehaciente, en este caso se tendría que avisar al banco mediante un burofax vuestra decisión de desistir del contrato.
Espero haberos ayudado, si tenéis cualquier consulta respecto al tema podéis contactar conmigo.
Sobre el autor:
ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.
ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.
Tel.: 656.910.106
Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com

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